Micelio
Auto15 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Niño Rodriguez Prospero·Demandado Municipio De Gachantiva

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó un ciudadano en contra del municipio de Gachativá, con el objeto de que se declarara la existencia de una relación de carácter laboral, con ocasión de la suscripción de varios contratos de prestación de servicios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 492/21 mediante el cual se estableció que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Tunja para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Tunja conocer el proceso adelantado por Próspero Niño Rodríguez en contra del municipio de Gachantivá (Boyacá).
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4246 al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Tunja para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de Tunja, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.